Cómo registrar a mi bebe nacido en España?
En España, cuando nace un bebe hay que inscribirlo en el Registro Civil. En el siguiente artículo te damos todos los detalles sobre cómo registrar a mi bebé.
El registro debe realizarse en los primeros 3 días del nacimiento del bebé, aunque está previsto un tiempo máximo para casos especiales. No obstante, desde hace unos años el proceso se ha facilitado mucho, ya puede realizarse en los propios hospitales. Esto es posible gracias a la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de rectificación administrativa en el trayectoria de la Administración de Justicia y del Registro Civil.
Como hemos comentado anteriormente, el título de un recién nacido puede realizarse naturalmente en un centro médico o en el Registro Civil.
Registro Civil en el Hospital
La tramitación en la clínica debe realizarse dentro de las 72 horas siguientes del nacimiento. Pasado el plazo deberá optar por inscribirse en el Registro Civil dentro de un plazo de 10 días (el cual puede ser extendido por justa causa hasta 30 dias)
Para ello hay que dirigirse a la administración del Centro Sanitario (algunos centros cuentan con un centro de registro), donde se presentará la subsiguiente informe:
-Parte facultativo de nacimiento que facilita el centro médico.
-DNIs, pasaportes o documentos acreditativos de la nacionalidad y situación de los progenitores.
-Si los padres están casados hay que presentar prueba de ello (certificado de matrimonio o libro de familia) y de ser así, el registro puede tramitarse por parte de uno de los dos. Si los padres no están casados, tendrán que atestiguar juntos.
El centro hospitalario se encarga de enviar la documentación al Registro Civil, donde se revisará y, si todo es veraz, se realizará el registro. Posteriormente los padres recibirán documentación a través de correo postal o electrónico con los datos de validez del registro.
¿En qué centros hospitalarios puedo registrar a mi bebé?
En el siguiente enlace, podrás encontrar los hospitales en España, que cuentan con el servicio de registro, pincha aquí.
Inscripción en el Registro Civil de mi bebé
Para proceder a la inscripción de nuestro bebé, en el Registro Civil, se realizará en el lugar en que se produzca el nacimiento. No obstante, cuando el proceso se solicite dentro del plazo, podrá realizarse en el Registro Civil Municipal que se encuentre en el lugar de la vivienda habitual de los progenitores, siempre llevando prueba de ello (empadronamiento).
En el relación del recién nacido será requerido, presentar el certificado de nacimiento facilitado en el centro sanitario, los DNI de los padres y, si están casados, el libro de familia o registro del matrimonio.
¿Los hijos de extranjeros obtienen la ciudadanía española si han nacido en España?
En principio la respuesta es no. Únicamente se otorga la nacionalidad española por origen a los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecen de nacionalidad o si la legislación de sus países de origen no le atribuye nacionalidad al hijo.
Lo más habitual es que el país de alguno de los padres le atribuya la nacionalidad al recién nacido, convirtiéndose en ciudadano de ese país.
En estos casos, los padres deben tramitar el registro del nacimiento a través de la Embajada o Consulado de los países de los padres. Adicionalmente se solicitará el pasaporte para el bebé.
¿Debería notificar a mi empresa sobre mi recién nacido?
Sí, al hacerlo la empresa podrá enviar tu informe de cotización a la seguridad social y crear el certificado de empresa.
¿Qué hacer si decido hacer el registro en una localidad diferente a la del nacimiento?
Será necesario llevar los documentos mencionados anteriormente (DNI/NIE, Certificado de nacimiento y/o libro de familia o acta de matrimonio), más el certificado de la clínica y documento acreditativo de convivencia (empadronamiento)
Conclusiones:
Registrar a tu bebé no debe agobiarte, como puedes ver es sencillo siempre y cuando sepas como hacerlo.
En este artículo puedes ver en que hospitales lo puedes hacer directamente o bien lo podrás hacer en el juzgado de tu localidad.
Sólo deberás aportar la documentación necesaria, como hemos indicado, el certificado de nacimiento, DNI de los progenitores, y si estáis casad@s el libro de o el documento del registro del matrimonio.